La Zona de Interés para la Defensa Nacional es la forma en que el Gobierno de España establece los territorios, limitando los derechos correspondientes, que considera de especiales características para la defensa de España. La zona próxima de seguridad tendrá la finalidad de garantizar en todas las direcciones el aislamiento y defensa inmediata de las instalaciones de que se trate, y asegurar el empleo eficaz de sus medios sobre los sectores de actuación que tuvieren encomendados. La zona lejana de seguridad tendrá la finalidad de asegurar la actuación eficaz de los medios instalados. En las zonas del territorio nacional consideradas de interés para la defensa, en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones, militares o civiles, declaradas de interés militar, así como en aquellas en que las exigencias de la defensa o el interés del Estado lo aconsejen, podrán limitarse los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas, de acuerdo con lo que se determine por ley. La zona de seguridad próxima, la zona de seguridad lejana y la zona de acceso restringido, sobre las que recaen distintas limitaciones y prohibiciones de aprovechamiento, y eventualmente servidumbres que se indemnizarán según lo previsto en la legislación de expropiación forzosa. Se basa en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y el Real Decreto 689/1978 del 10 de febrero, que desarrolla el anterior.