La jornada laboral es el tiempo que la persona trabajadora está a disposición de la persona empleadora o empresa, para prestar su trabajo.
Jornada laboral diurna.
Realizada entre las 6 y las 20 horas.
Con duración de 8 horas máximo.
Jornada laboral nocturna.
Realizada dentro de las 20 y las 6 horas del día siguiente.
Con duración máxima de 7 horas.
Jornada laboral mixta.
Abarca la jornada diurna y nocturna.
Con duración de hasta 7.5 horas.
Las personas trabajadoras, durante su jornada laboral, tienen derecho a un descanso de por lo menos media hora.
En el caso de no tomar ese descanso, se considera como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Por ejemplo, si una persona trabajadora no puede salir del lugar de trabajo para comer, entonces ese tiempo cuenta como parte de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un día de descanso con goce de salario por cada seis días de trabajo, procurando que este descanso sea el domingo.
La prima dominical es el pago adicional a la que tienen derecho las personas trabajadoras por laborar un domingo, la cual consiste en un pago del 25% adicional al salario de los días ordinarios de trabajo.
En México, no existe una regulación específica para la jornada laboral de medio tiempo.
Sin embargo, el trabajo de medio tiempo es aquel en el que una persona trabajadora labora un promedio de 20 horas la semana.
Las personas que trabajan medio tiempo suelen recibir salarios y prestaciones proporcionales al tiempo y a las labores realizadas.
En el caso del salario, a pesar de que se labore media jornada, éste no podrá ser inferior al salario mínimo.
Las horas extras son el tiempo adicional que se trabaja después de cumplir la jornada laboral habitual y deben ser pagadas con un 100% más del costo que tienen las horas regulares de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo establece que las horas extras no podrán exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces a la semana, es decir, un máximo 9 horas extras por semana.
Las fracciones de hora laboradas que, sumadas semanalmente, formen una hora de trabajo, también deberán ser pagadas como horas extra.
Si la persona trabajadora labora más de 9 horas extras a la semana, se deberá pagar un excedente de un 200% más del salario que corresponda a las horas regulares de trabajo.
De manera obligatoria, todas las personas trabajadoras tienen derecho a descansar los días: 1° de enero 1er lunes de febrero 3er lunes de marzo 1° de mayo 16 de septiembre 3er lunes de noviembre 1° de diciembre de cada 6 años 25 de diciembre Y fechas electorales Las personas trabajadoras no están obligadas a trabajar en sus días de descanso, pero si lo hacen, se les deberá pagar, independientemente del salario que corresponda por el día de descanso, un salario doble.