El árbitro de derecho falla con arreglo a la ley y se somete, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.
El árbitro arbitrador falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil.
El árbitro mixto es aquél que tiene facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, limitándose a la aplicación estricta de la ley en el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
La mediación es un procedimiento mediante el cual las partes buscan llegar a un arreglo amistoso con la asistencia de un tercero, que permite a las personas naturales y jurídicas contar con una alternativa rápida, económica y eficaz para resolver sus controversias, pudiendo alcanzar acuerdos satisfactorios y protegiendo, a su vez, las relaciones comerciales y personales.
Hay distintos mecanismos para resolver conflictos jurídicos, algunos son “confrontacionales” o contenciosos, lo que implica que ambas partes deben enfrentarse, ya sea en un juicio o en un arbitraje.
La mediación, en cambio, es un espacio de diálogo en el que las partes en conflicto se reúnen ante un mediador imparcial, quién guiará la conversación para trabajar un posible acuerdo que resuelva, y que recoja las propuestas de las partes.
Este procedimiento es confidencial, de duración acotada en el tiempo, y exige que ambas partes cuenten con toda la información necesaria para adoptar decisiones respecto de la problemática que los vincula.
En Chile este tipo de arbitraje se encuentra regulado a nivel legal en la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, la que fue promovida en 2003 por el CAM Santiago y está basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.
A su vez, el CAM Santiago cuenta con un Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional desde el año 2006, cuyas disposiciones pueden ser modificadas por las partes a través del acta de la audiencia de fijación de bases del procedimiento.
En nuestro país las prácticas profesionales para los egresados de Derecho están a cargo de la Corporación de Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se pueden realizar en una de sus unidades o en las instituciones públicas que tienen convenios vigentes con la CAJ.
El CAM Santiago no cuenta con procuradores, ya que las funciones jurídicas son ejercidas por los abogados case managers de las Unidades de Arbitraje y de Mediación y por los abogados de las Direcciones y de la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales.