La policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió.
En caso de que se tenga conocimiento comprobado del hecho, es decir, que no exista duda de la infracción, la autoridad realizará el siguiente procedimiento.
Abordará a la persona en el lugar de los hechos, cuando sea posible, de lo contrario en el lugar donde lo encuentre.
Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.
El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda.
La policía analizará los hechos y si considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, con la medida correctiva que en este caso será:
Multa General Tipo 2 o 3, es decir, $196.000 o $393.000, según el hecho cometido.
Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con este, así el inspector de policía verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida.
El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.